Vigencia de la interrupción voluntaria del embarazo

Compartir en

Artículos

Vigencia de la interrupción voluntaria del embarazo


Por: Silvina Amalia Canteros
Tramas WhatsApp-Image-2021-06-10-at-09.44.05 Vigencia de la interrupción voluntaria del embarazo  Revista Tramas

Dimensiones del impacto en la vida de mujeres y cuerpos gestantes. Ley Nacional 27610

Desde el mes de enero del año 2021 las mujeres y cuerpos gestantes hemos sentido pertenecer un poquito más a la categoría de ciudadanas, ciudadanes, de la Nación Argentina. La aprobación de la ley 27610 de interrupción voluntaria del embarazo significó una ampliación de derechos en nuestro territorio, el territorio de este país y jugando con las palabras, el territorio de nuestros cuerpos. Los debates parlamentarios tanto del proyecto del año 2018 como el del 2020, que finalmente fue aprobado por el Congreso, convertido en ley, han dado cuenta de posiciones múltiples de carácter ideológicas, religiosas, filosóficas, jurídicas, científicas y otras, como miradas intersectoriales, que a su vez generaron fuertes resistencias a la ley. Por ello, se debe dar cuenta también de prejuicios o errores conceptuales existentes en algunos discursos argumentativos a fin del rechazo de esta ley: “El embrión o feto es persona”; “Si se legaliza el aborto todas saldrán a abortar”; “El aborto es homicidio de bebés”.

En el entendimiento de que la aprobación representó un salto cualitativo para la vida de las mujeres y los cuerpos gestantes, me interesa resaltar un aspecto relevante que la ampliación de derechos ha ido dejando atrás. Desde el Comité  contra la Tortura de Naciones Unidas y otros órganos como el Comité de derechos del Niño, y Comunicados de Relatores de Naciones Unidas sobre salud o torturas, se han equiparado esas prácticas y los malos tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes a las circunstancias violentas y de sufrimientos que rodean a la interrupción voluntaria del embarazo, aún ante la existencia de causas legales (art. 86 del Código Penal Argentino). Estos sufrimientos también se extienden a los casos de abortos espontáneos, en curso que llegaban a pedir auxilio al sistema de salud. Por suerte, la construcción jurisprudencial del secreto profesional en el arte de curar, que conforma la esfera de la relación médico-paciente, evitó la inútil criminalización de mujeres y cuerpos gestantes.

El presente ensayo trata de volver a pensar aquellas circunstancias y prácticas que sirvieron de obstáculos institucionales a la realización de interrupción de embarazos (legales -Art. 86 C.P- o no) y que en consecuencia provocaron daños en la salud o muertes innecesarias. En este caso, volvemos reflexivamente sobre los pasos de criterios protectorios de derechos de las mujeres en el marco de la vigencia de la IVE para así dimensionar cuál es el impacto, en parte, de esta ley.

  

De cuándo el derecho negado se volvió una tortura

Desde Naciones Unidas se ha ido generando la necesidad de observar los diferentes ámbitos o espacios de prácticas sociales que generasen violaciones de derechos asimilables a torturas y/o malos tratos, sobre todo aquellas normas sociales que afectaran especialmente a mujeres, niñas, adolescentes y demás cuerpos gestantes. Es así como el espacio de la salud o sanidad ha sido especialmente objeto de reflexión en esta línea de perspectiva, y en ellos vigilar la protección necesaria a los derechos sexuales y (no) reproductivos de les ciudadanes. Estas referencias están muy claras en los informes del Relator contra la tortura de Naciones Unidas, de los años 2013 y 2016.

                         ¿Cuáles prácticas son asimilables a torturas y malos tratos? En la justicia, cuando se dilatan y obstaculizan abortos; en el ejercicio abusivo de la objeción de conciencia por parte de los efectores de salud; en la violación del secreto profesional; en el hostigamiento a mujeres y niñas que deciden abortar; en los sistemas de salud que expulsan a mujeres y niñas a través de comentarios reprobatorios del personal; en la falta de incorporación expresa de las prestaciones que demandan los casos de aborto legal como prácticas esenciales del servicio de salud.

Hasta el momento, éstas eran las prácticas a las que apelaba para evitar, dilatar o castigar por la decisión del aborto legal o voluntario y sometían a las mujeres, adolescentes, niñas y cuerpos gestantes a tortura o las exponían a recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes. Recuerdo como parte de la experiencia laboral a cargo de la Dirección de la Mujer, dependencia del Ministerio de Desarrollo Social (2012), en ocasión de acompañar a una adolescente embarazada de una localidad muy alejada de centros urbanos (embarazo producto de una violación) en la espera del laboratorio que haría su análisis respectivo, escuchar que la enfermera o auxiliar para llamar al siguiente paciente, gritaba: “a ver la chiquita violada…”, convocándola para ingresar al consultorio. En otra oportunidad, ya no en contexto del sistema de salud sino en la justicia, en competencia de atención y recepción de denuncias a víctimas y ciudadanos, el personal judicial que recibía la denuncia, informa –también a los gritos- a la jefa del lugar, “…acá ella quiere denunciar una violación…”, exponiéndola ante todos en la difícil situación de ser mirada u observada ante lo sufrido. Así, otras tantas experiencias.

 

¿Cuáles prácticas son asimilables a torturas y malos tratos? En la justicia, cuando se dilatan y obstaculizan abortos; en el ejercicio abusivo de la objeción de conciencia por parte de los efectores de salud; en la violación del secreto profesional; en el hostigamiento a mujeres y niñas que deciden abortar; en los sistemas de salud que expulsan a mujeres y niñas a través de comentarios reprobatorios del personal; en la falta de incorporación expresa de las prestaciones que demandan los casos de aborto legal como prácticas esenciales del servicio de salud.

 

 Estas formas de actuación frente a la interrupción del embarazo, la revictimización y los obstáculos médicos, tanto como el uso de instituciones y del poder e influencias para restringir las posibilidades de llevar adelante la decisión, impactaron negativamente en el acceso a los abortos legales. El Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la salud afirmó que la penalización o criminalización del aborto provoca estigmatización de ilicitud de los derechos y garantías; como consecuencia, se producen limitaciones en el acceso, uso y goce de los mismos en las mujeres, afectando la disponibilidad de sus derechos sexuales y (no) reproductivos, a la vez que fortalece esa hegemonía medica de informar o desinformar que tienen los médicos e influir en las decisiones de las personas que, de esta manera, terminan siendo excluidas de un sistema de salud poco amistoso. 

En esta línea de ideas, la criminalización impacta en los aspectos que hacen a los derechos sexuales y (no) reproductivos. Cuando las leyes sancionan o restringen de algún modo el aborto, aparecen estas prácticas reprochables, como, por ejemplo, la sanción de determinadas conductas durante el embarazo, limitación del acceso los métodos anticonceptivos y a la planificación familiar, negación de información o ausencia de educación en materia de salud sexual y reproductiva; Prácticas que resultan discriminatorias por naturaleza y violan el derecho a la salud, al limitar el acceso a bienes, servicios e información de calidad.

 

Estas formas de actuación frente a la interrupción del embarazo, la revictimización y los obstáculos médicos, tanto como el uso de instituciones y del poder e influencias para restringir las posibilidades de llevar adelante la decisión, impactaron negativamente en el acceso a los abortos legales

 

 El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Tortura ha afirmado que

Cuando el aborto está restringido por ley, la mortalidad materna aumenta, pues las mujeres se ven obligadas a someterse a abortos clandestinos en condiciones peligrosas y antihigiénicas. También aparecen consecuencias físicas y psicológicas a corto y largo plazo cuando las mujeres se someten a abortos en condiciones de riesgo y cuando se ven obligadas a llevar el embarazo a término contra su voluntad (A/66/254). Estas políticas restrictivas tienen unas repercusiones desproporcionadas en las mujeres y niñas marginadas y desfavorecidas. La existencia de leyes muy restrictivas, que prohíben los abortos incluso en casos de incesto, violación, deficiencia fetal o cuando está en riesgo la vida o la salud de la madre, vulneran el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura o malos tratos (A/HRC/22/53 y CEDAW/C/OP.8/PHL/1). Sin embargo, algunos Estados siguen restringiendo con prohibiciones absolutas del aborto el derecho de las mujeres a abortar de manera legal y sin riesgos. Restringir el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo provoca muertes innecesarias de mujeres (CAT/C/PER/CO/4).

En otros casos, las mujeres y las niñas se enfrentan a considerables dificultades para acceder a los servicios de aborto legal por las trabas administrativas y burocráticas, la negativa por parte de los profesionales sanitarios a respetar los protocolos médicos que garantizan los derechos jurídicos, así como por las actitudes negativas y la incompetencia o el desinterés oficiales (A/HRC/22/53). Denegar el acceso al aborto seguro y someter a las mujeres y niñas a actitudes humillantes y sentenciosas en esas situaciones de extrema vulnerabilidad y en las que es esencial acceder en el plazo debido a la asistencia sanitaria equivale a tortura y malos tratos”.

(UN Doc. A/HRC/31/57, 2016, Pp. 13 y14).

El Comité por los Derechos de Niños, también ha recomendado que cada Estado

  1. Garantice que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios escolar obligatorio, y que en su formulación participen adolescentes de ambos sexos, y se preste particular atención a la prevención de los embarazos precoces y de las infecciones de transmisión sexual;
  2. Garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de la interesada siempre sea escuchada y tenida debidamente en cuenta en el proceso de decisión;
  3. Se asegure de que los adolescentes dispongan de información sobre los métodos de planificación familiar y los anticonceptivos modernos en formatos accesibles y confidenciales y en las lenguas indígenas. (CRC/C/ARG/CO/5-6. Pag. 11)

El Estado en sus diversas formas, o tal vez en la más directa de cuidar la salud de las mujeres y cuerpos gestantes que es la salud pública, siguió un camino sinuoso hasta el año 2021 frente a su rol protector. ¿Justificado en una prohibición?, tal vez, pero no por ello menos responsable.

¿Cómo es que se llega a comparar estas prácticas o acciones judiciales y de salud, con los malos tratos y torturas? Entendemos que tortura es “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”. Esta es la definición de la Convención contra la Tortura, que, por otra parte, tiene rango constitucional, conforme el Art. 75 inc. 22 de la C.N.

Si llevamos al plano interpretativo cómo se aplica este concepto en el caso de prácticas de interrupción del embarazo, veremos que el acto de hacer sufrir física y/o psicológicamente a la mujer o cuerpos gestantes que expresan su voluntad en tal sentido, se manifiesta en los actos de obstrucción administrativos, judiciales y sanitarios que hemos mencionado. El castigo representa el imaginario merecido a ese cuerpo gestante por su decisión. El sufrimiento es el proceso de negación de la práctica, el destrato, la dilación, el hostigamiento psicológico y actitudes discriminatorias hacia las mujeres, adolescentes o niñas que solicitan la práctica. La amenaza de cárcel, de pérdida de libertad y las consecuencias sobre la familia. El objetivo: el castigo de diversas maneras, por atreverse a pedir la interrupción. Incluyendo los episodios en que ciertas asociaciones se presentan reclamando por un derecho inexistente a paralizar o dilatar la práctica. Pensar en la tortura que significa la maternidad forzada, porque esa mujer arriesga su vida en un aborto clandestino e inseguro para evitarla. Pensar en la tortura que significa obligar a alguien a gestar, ni qué hablar cuando el embarazo es de una niña producto de un incesto o una violación. El Estado ha estado ausente en la dimensión de este conflicto, por falta de políticas públicas oportunas de educación sexual, anticoncepción y lucha contra la violencia de género. 

En el Estado ha recaído la responsabilidad más grande en cuanto a las limitaciones que padecían las mujeres en el acceso al aborto legal, y al desprecio frente a la práctica de interrupción voluntaria (previa a la aprobación de la ley) pues, aunque existiera la prohibición, las mujeres, en la más absoluta soledad deciden abortar. Se les reclaman conductas heroicas, costosas a su proyecto de vida, que no deberían ser exigibles. El sistema de salud, la justicia, el sistema educativo, demorando la enseñanza de la ESI en las escuelas y permitiendo que lógicas no educativas interfieran y decidan por el contenido de la enseñanza.

Normas jurídicas y políticas públicas que cambian la realidad

Mujeres y cuerpos gestantes obligados a ingresar al circuito clandestino cuando decidían abortar, mortalidad materna, los índices de embarazos no deseados en adolescentes, circunstancia relacionada abiertamente con la prohibición de la interrupción y la falta de, entre otras cosas, educación sexual y fácil y rápido acceso a métodos anticonceptivos, fueron y son un dato de la realidad a revertir.

En Argentina, para el 2018, las muertes por embarazos terminados en abortos representaron el 13.6% del total de muertes maternas. Sabemos que una elevada proporción de partos ocurren en instituciones de salud (99.1%) y de partos atendidos por profesionales capacitados (96.4%) (DEIS, 2019), la Argentina tiene el potencial necesario para disminuir considerablemente la tasa de mortalidad materna, sus variables y consecuencias. También es igualmente posible y necesario disminuir la morbilidad, es decir aquellas complicaciones que no terminan en muertes.

Chaco tenía índices preocupantes en estos indicadores, los que finalmente han mejorado, según los últimos datos informados por la referente del Plan ENIA en la provincia, Liliana Encisa, al Diario Norte. Por un lado, sostienen que se debe a la mayor toma de conciencia en el uso de anticonceptivos, que representó un factor importante. En 9 años la variación en la tasa de fecundidad temprana para menores de 15 años pasó de 4.4 por mil que dieron a luz a 3.6 por mil y hasta 19 años, el salto fue de 98 a 70.7 por mil en el año 2019.

También hay que mencionar los malos tratos que padecieron las mujeres adultas o jóvenes adultas que llegaban al sistema de salud pública con un aborto en curso. Hay quienes en las urgencias incurren en maltrato obstétrico o violencia obstétrica; en este sentido, los efectores de salud o profesionales de la salud tienen grandes responsabilidades en la función que les cabe. Aquellos son parte del Estado con doble obligación legal, como personal de la salud, pero además, cuando prestan servicio en ámbitos de la salud pública, ellos son el Estado. Son la garantía de atención en la salud como obligación estatal. 

El programa nacional de salud sexual y reproductiva creado por ley en el año 2003, con sus delegaciones provinciales, ha realizado un trascendente trabajo en abordar estas situaciones de manera digna y respetuosa de la decisión, autonomía costosa por cierto, y derechos de esa mujer. Sensibilizando y haciendo comprender la obligación legal de la relación médico-pacientes, obligación que logró evitar mayormente la criminalización de este fenómeno. Está muy claro que, trabajadores/as de la salud comprendiendo la problemática del aborto como una situación compleja por la que atraviesa aquella mujer o cuerpo gestante, desprejuiciados, asisten y atienden en la salud desde la perspectiva de derechos y como parte de su deber funcional.

La categoría jurídica de secreto profesional en la relación médico-paciente, fue otro mecanismo de protección para evitar la inútil criminalización a mujeres y profesionales de la práctica de interrupción, previo a la vigencia de la ley 27610. La mirada judicial fue expuesta a través del fallo conocido como “Natividad Frías”, en donde la Cámara Criminal y Correccional de Capital Federal el 26 de agosto el año 1966 fijó esta Doctrina Plenaria: “No puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo ­­oficial o no­­, pero sí corresponde hacerlo en todos los casos respecto de sus coautores, instigadores o cómplices«.  De esa manera, los profesionales en el arte de curar, no sólo estaban exceptuados de denunciar las prácticas abortivas que llegaban a su consultorio, sino que esto se convirtió en una fuente de derechos para las mujeres.

Como contrapartida, podría decirse, la objeción de conciencia fue el método limitante a la soberanía de los cuerpos. Se recurrió al mismo como recurso dilatorio, pero, sin embargo, esto no fue absoluto, pues de todas maneras se debería asegurar que la práctica o asistencia se realice como obligación de atender la salud pública. Aquí es necesario detenernos para hacer una precisión. La ley 27610, que admite el recurso de objeción de conciencia, es clara en su posibilidad de uso por parte del personal de salud, pues le fija coherencia, buena fe, y racionalidad. Deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, públicos o privados, y en los de la seguridad social. Derivar a la paciente, de buena fe y sin dilaciones. Y lo más importante, el profesional no puede alegar objeción de conciencia cuando está en peligro a vida o la salud de la paciente, y la atención es impostergable e inminente.

Como parte de la continuidad de aquellas resistencias a la despenalización del aborto, las acciones de incidencia siguieron luego de aprobada la ley mediante acciones judiciales, amparos y medidas cautelares interpuestas en diferentes provincias, y la nuestra no fue una excepción. Finalmente, todas fueron rechazadas. Los argumentos de los que se valieron para justificar sus presentaciones fueron variados: los derechos del niño por nacer, atribución de la representación genérica de derechos colectivos, entre otras. Sin dudas eran previsible estas respuestas de aquellas viejas resistencias, lo que, lejos de generar la paralización de la vigencia de la ley, trajo confusión e incertidumbre respecto al derecho ganado.

 Actualmente, y en relación a las resistencias múltiples que interactúan frente a la vigencia de la Interrupción Voluntaria del Embarazo contemplada en la ley Nacional N° 27610, se iniciaron campañas de información, concientización y exigibilidad de la práctica legal. Se comenzó desde diferentes foros a realizar charlas y discusiones sobre el estado de situación y vigencia de la ley: la Asociación de Mujeres Penalistas –AMPA- y Universidades; Asociación de Abogados y Abogadas de Bs. As; ABBA, Consejo Provincial de Género y Disidencias, de fecha 03 de Junio en el que se presentó la Campaña de Mala Junta, colectivo de mujeres y disidencias respecto a la vigencia y exigibilidad de la Ley 27610. También a nivel Provincial , en el marco de la Secretaría de Derechos Humanos Y Diversidad de Géneros, a instancia del Consejo Federal de Áreas de Géneros de los Ministerios de todo el país, existe especial interés en observar cómo se lleva a delante la efectiva aplicación de la ley IVE. Para ello, el abanico de actividades y articulaciones es múltiple: Obras Sociales (necesidad de nomenclador), Defensoría del Pueblo y Derechos del Consumidor; sistema de Salud Pública, grandes hospitales, ampliación de horarios en consultorios para ILE/IVE, Atención Primaria de la Salud o Centros de Salud, espacios de sensibilización a áreas que históricamente presentaban resistencias o reticencias a realizar el aborto legal o ILE, difusión de línea telefónica para denunciar obstáculos.  

 Para mujeres y cuerpos gestantes, el sistema de salud ahora cuenta con la posibilidad de abordar la interrupción voluntaria del embarazo de manera más controlada, reduciendo costos, previniendo efectos secundarios o consecuencias indeseadas. Los cuerpos femeninos cuentan con la posibilidad legal clara de exigir el tratamiento adecuado, y en principio, no existe la posibilidad de encontrar obstáculos en su demanda de acceso a la salud sexual y (no) reproductiva.

Hay que reiterar que no todas las mujeres y cuerpos gestantes tienen la misma disponibilidad y los mismos recursos económicos, culturales o sociales para el acceso a servicios de salud, en ellos son evidentes las inequidades de género, procedencia étnica o nivel socioeconómico. De igual manera, limitaciones en la calidad del servicio y atención sanitaria, impactan de diferente forma y generan un riesgo desproporcionado para las mujeres que viven en las jurisdicciones más pobres del país. La vigencia real y efectiva de la ley sería como abrir la ventana de oportunidad para mejorar los indicadores de morbimortalidad materna, así como para reducir las inequidades en el acceso a prestaciones de salud sexual y reproductiva. Ahora es obligación legal y deber social, se deben acomodar las políticas sanitarias y organizar los servicios para cumplir con lo establecido por la Ley 27.610 de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y atención postaborto.

 Recientemente, en el mes de mayo del corriente año, el Ministerio de Salud aprobó y publicó el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO”, una guía de buenas prácticas y trato digno para situaciones en que se deba interrumpir un embarazo por razones voluntarias o legales. Una publicación Luciana Peker días atrás, escritora y militante feminista, en Infobae, da cuenta de cómo las consultas por aborto o interrupción del embarazo legal, o voluntario, se multiplicaron por 1000, en todo 2020, al 0800 del Ministerio de Salud de la Nación. Esta línea escucha, resuelve, gestiona o evita la persistencia de obstáculos varios para acceder a una práctica legal, incluso mientras no se aprobaba aún la ley. A partir de enero del 2021, ya dan cuenta del funcionamiento del sistema de salud público o privado, obra social o farmacias, para ser eficientes y fieles cumplidores del acceso al aborto voluntario. Desde 2018, cuando la palabra aborto salió de la clandestinidad, el funcionamiento del 0800 da cuenta de ello, y ahora dicha línea está dispuesta para barrer cualquier obstáculo que se presente que impida u obstaculice el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. “Hecha la ley, hecha la trampa, hecha la trampa, hecho el 0800 para barrer obstáculo”, escribe Luciana Peker en esa nota.

 

Estamos a Derecho, Ahora a Respetar

Frente a estos diversos aspectos y visiones de la interrupción del embarazo, hoy es necesario relevar qué aspectos colaboran u obstruyen la eficacia de la ley 27610, atento a las fuertes resistencias que recibió la referida norma. Es necesario dar cuenta de las nuevas prácticas y dispositivos que se van articulando, a fin de visibilizar nuevas circunstancias y colaborar con el diseño de políticas sanitarias respetuosas de los derechos humanos de mujeres y cuerpos gestantes en el marco legal vigente, disputar la nueva construcción de sentido que recibe ahora la práctica de la interrupción.

 En la actualidad, el panorama es la vigencia formal de una ley ampliatoria de derechos, sin embargo, colectivos y movimientos feministas están y estamos monitoreando su real y efectiva implantación. Nos preguntamos ¿Las mujeres y cuerpos gestantes que hoy pueden solicitar la práctica, han tenido escucha necesaria y han visto operativizado su derecho?, ¿Existe registro de objetores de conciencia?, ¿Hay consejería? El sistema de salud pública, ¿está preparado para la demanda?, ¿Cómo operan los sectores conservadores que se opusieron a la despenalización?, ¿Cuáles son las nuevas estadísticas?, a lo largo del territorio chaqueño, ¿el panorama es el mismo? Estas son algunas de las respuestas que trataremos de responder a medida que pase el tiempo y las mujeres y cuerpos gestantes empecemos a sentir que esta vez el Estado está de nuestro lado.

Habrá que estar atentas al fiel cumplimiento de la ley y encontrar en el sistema de salud público o privado la garantía de que la decisión de interrupción, es un derecho y nada ni nadie puede obstaculizar el acceso a una práctica LEGAL. Estar a derecho significa para las mujeres un grado más autonomía decisoria sobre sus cuerpos, salirse del circuito clandestino del aborto, proteger su salud, planificar y en cierto modo proyectar su vida, significa no morir en el intento de llevar adelante su decisión de no gestar cuando no es deseado.

 

Nos preguntamos ¿Las mujeres y cuerpos gestantes que hoy pueden solicitar la práctica, han tenido escucha necesaria y han visto operativizado su derecho?, ¿Existe registro de objetores de conciencia?, ¿Hay consejería? El sistema de salud pública, ¿está preparado para la demanda?, ¿Cómo operan los sectores conservadores que se opusieron a la despenalización?, ¿Cuáles son las nuevas estadísticas?, a lo largo del territorio chaqueño, ¿el panorama es el mismo?

 

Pero hay algo más fructífero que debemos valorar. En párrafos precedentes decíamos que el acceso a la ILE o aborto no punible del art. 86 C.P. era obstaculizado por los preconceptos que existían y existen sobre el aborto como práctica prohibida, y así niñas y adolescentes embarazadas producto de abusos sexuales, mujeres que estén en peligro en su salud o su vida, ya no serán obligadas a gestar. Cuanto menos, la legalización es una potencia para comenzar a repensar social e institucionalmente las prácticas que fueron violentas y que generaron daños físicos y psicológicos que trascienden una persona o un cuerpo. Esto es disputar la construcción de sentido de la práctica legal.  Fueron de esos daños que se incrustan en la memoria de todes, es transgeneracional. Llegar al convencimiento legal no sólo significó que la dirigencia política comprendiese razones profundas de la necesidad de despenalizar, sino que la sociedad, con sus ciudadanes de todas las edades, estratos sociales, raza, géneros, creencias religiosas, ateos, agnósticos, convoquen a la sensibilidad social e institucional, para aprobar esta trascendental ley. Recordando maravillosamente que existió un colectivo llamado “Campaña por el aborto legal seguro y gratuito”, desde donde se gestaron estrategias de luchas e incidencias por acciones públicas y en red, que diseñaron el camino no siempre fácil y progresivo, de este gran logro colectivo.   

Se han logrado y conquistado más y mejores derechos para el futuro, y hasta diría que es un homenaje para todas aquellas vidas que merecieron ser vividas y no encontraron la protección social y estatal necesaria. El presente es ley, el pasado, clandestinidad y muerte.

El presente es ley, el pasado, clandestinidad y muerte

 

 

Referencias

Honorable Congreso de la Nación Argentina. Ley Nacional N° 27610 del 2021 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. 15 de enero de 2021.

Comité de los Derechos del Niño. Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina. CRC/C/ARG/CO/5-6 de fecha 1 de octubre de 2018. Pp. 13-14.

Asociación de Mujeres Penalistas Argentina. La implementación de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo Sus alcances desde una mirada interdisciplinaria. (1 de junio de 2021). Recuperado de:  https://t.co/0kZo67tICX

Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires. Implementación de la ley 27.610 Interrupción voluntaria del Embarazo. Un primer balance. (2 de Junio de 2021). Recuperado de: https://www.facebook.com/aabaoficial/      

DEIS (2019). Estadísticas vitales. Información básica, año 2018. Dirección de Estadísticas e Información en Salud, Ministerio de Salud de la Nación. Disponible en https://bit.ly/3jIibJ4

Organización de las Naciones Unidas. Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, UN Doc. A/HRC/31/57, 2016.

Organización de las Naciones Unidas. Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, UN Doc. A/HRC/22/53, 2013. UN Doc. A/HRC/31/57, 2016.

Organización de las Naciones Unidas. Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Salud, Informe provisional sobre El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, A/66/254 de fecha 3 de Agosto de 2011.

Peker L. (2 de mayo de 2021). Interrupción Voluntaria del Embarazo: desde que se aprobó la ley se solucionaron el 64,1% de los reclamos a obras sociales y prepagas. Infobae. Recuperado de: https://www.infobae.com/sociedad/2021/05/02/interrupcion-voluntaria-del-embarazo-desde-que-se-aprobo-la-ley-se-solucionaron-el-641-de-los-reclamos-a-obras-sociales-y-prepagas/

Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Fallo “Natividad Frías”. http://www.saij.gob.ar/camara-nacional-apelaciones-criminal-correccional-nacional-ciudad-autonoma-buenos-aires-frias-natividad-aborto-fa66060000-1966-08-26/123456789-000-0606-6ots-eupmocsollaf

Diario Norte (20 de septiembre de 2020). La tasa de fecundidad adolescente tuvo un descenso histórico en el Chaco. Recuperado de: https://www.diarionorte.com/196524-la-tasa-de-fecundidad-adolescente-tuvo-un-descenso-historico-en-el-chaco-

Diario Norte (20 de septiembre de 2020). Para una adolescente que materna, volver a estudiar cuadruplica sus esfuerzos. https://www.diarionorte.com/196751–para-una-adolescente-que-materna-volver-a-estudiar-cuadruplica-sus-esfuerzos–

Compartir en

Comentarios cerrados.