Juicio por jurados: experiencia en la provincia del Chaco y visiones contrastadas

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Juicio por jurados: experiencia en la provincia del Chaco y visiones contrastadas


Por: Ayelén Flores y Jimena Molina
Tramas juicio-por-jurados-tapa Juicio por jurados: experiencia en la provincia del Chaco y visiones contrastadas  Revista Tramas

“En todo juicio penal con jurados, hay dos jueces. Yo soy una. Ustedes son el otro. Yo soy la juez del derecho. Ustedes son los jueces de los hechos.”

Extracto de las Instrucciones finales estándares de los juicios por jurado en Chaco

Introducción

El 2 de septiembre de 2015, la provincia del Chaco sancionó la Ley Nº2364-B, que establece la participación de los ciudadanos en la administración de justicia a través del Juicio por Jurados, en consonancia con los artículos 5°, 24, 75 -inciso 12), 118, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional (1853-1994).

El primer juicio por jurados en el Chaco fue el que se llevó adelante contra el ciudadano Fernando Aguirre, quien fue condenado a 28 años de prisión el 19 de noviembre de 2019 por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego contra Lorena Saucedo, ocurrido el 27 de febrero de 2019 en Villa Facundo, Resistencia. Desde ese primer juicio al 31 de diciembre de 2023 se llevan contabilizados 55 juicios por jurados en la provincia del Chaco.

Los mismos se sustancian en oficinas del Superior Tribunal de Justicia ubicadas en todas las circunscripciones de la provincia, en salas destinadas al efecto. Los jurados acuden en horarios previstos para las audiencias, rigiendo para estos casos el principio de concentración, que se explicará más adelante.

No obstante el tiempo transcurrido y la cantidad de juicios realizados en el territorio chaqueño, el debate en torno de las ventajas y desventajas de su aplicación aún continúa vigente. Este artículo se propone exponer el mecanismo de los juicios por jurados en Chaco, los pormenores de su materialización, las cifras que hasta la fecha se manejan en torno de la temática y las voces que se alzan en su defensa y en su contra.

Para ello, hemos realizado un análisis del corpus normativo, además de entrevistas con personal de la Oficina de Juicios por Jurados de la provincia del Chaco, jueces, abogados particulares, abogados de diferentes instituciones que actúan como querellantes en procesos penales y otros actores del sistema judicial que nos han permitido acceder a una mirada profunda sobre el devenir de la implementación de este mecanismo.

Juicio por jurados en Argentina. Breve repaso histórico.

En la República Argentina, el juicio por jurados es un mandato constitucional replicado en tres artículos de su carta magna. El artículo 24 lo consagra dentro del bloque de derechos y garantías, al establecer que “El congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”. Por su parte, el artículo 75, inciso 12, dispone que le corresponde al congreso dictar las leyes: “[…] que requieran el establecimiento del juicio por jurados”. Y, finalmente, el artículo 118 emula el contenido en el art. 3.2 de la Constitución de los Estados Unidos, al indicar que “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito […]”. Estas disposiciones se encuentran vigentes desde 1853, pero pese a ello, por distintas razones, tal mandato no pudo materializarse en normas concretas que lo pusieran en vigencia hasta mucho tiempo después en que las provincias comenzaron a legislar sobre la materia.

En el año 2011, la provincia de Neuquén sancionó la Ley Nº 2.784, por la que modificó íntegramente su organización judicial y el sistema procesal criminal, introduciendo un modelo de jurados de estructura similar al angloestadounidense, el que comenzó a regir en el año 2012. Al poco tiempo, la provincia de Buenos Aires siguió el mismo camino, sancionando en el año 2013 la Ley Nº 14.543, que modificó radicalmente su ordenamiento procesal, introduciendo el instituto del jurado, bajo idéntica inspiración. Los juicios por jurados en la actualidad se aplican en 11 provincias argentinas: Córdoba, Neuquén, Buenos Aires, Chaco, San Juan, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Catamarca.

Delitos juzgados por Juicio por Jurados

La ley provincial establece que serán juzgados por jurados, aún encontrándose en grado de tentativa, junto con los delitos conexos a estos principales, en todos los siguientes delitos:

–      Los que tengan prevista pena de prisión perpetua;

–      El homicidio simple, el homicidio bajo estado de emoción violenta y el homicidio preterintencional.

–      El abuso sexual con acceso carnal (violación), y los casos de abuso sexual con las agravantes previstas en el párrafo 4° del Art. 119° (en banda, con armas, grave daño en la salud de la víctima, etc.).

Es importante detenerse en el hecho de que el procedimiento por jurados tiene el carácter de obligatorio en este tipo de delitos, es decir, ni el imputado ni ninguna otra de las partes puede -como, por ejemplo en el sistema norteamericano- optar por otro tipo de procedimiento. Según el abogado Juan Carlos Saife, este es el punto más cuestionable del sistema: “la Constitución de 1853 le ha dado al juicio por jurados la naturaleza de una garantía, y como tal no debiera ser una imposición sino, en su caso, una opción”. También ha destacado que en los Estados Unidos, país donde todos los delitos son juzgados por juicio por jurados, sólo el 3% de los imputados opta por este procedimiento.

Desde su implementación en el año 2019 a la fecha, se han sustanciado en total 55 juicios por jurado; 31 de ellos han sido para imputados en delitos contra la integridad sexual y 24 para imputados en delitos contra la vida, cifras que representan respectivamente un 56.3% y un 43.6% del total de juicios por jurados realizados.

  

Gráfico 1. Juicios por jurados realizados en Chaco según tipo de delitos.

Tramas juicio-por-jurados-1 Juicio por jurados: experiencia en la provincia del Chaco y visiones contrastadas  Revista Tramas

Fuente: Elaboración propia en base a datos suministrados por el Poder Judicial de la Provincia del Chaco.

Respecto de los veredictos, es importante marcar que en 37 de los juicios llevados a cabo por jurados se declaró la culpabilidad del imputado, mientras que en 10 de ellos el imputado fue declarado no culpable. En 6 juicios hubo un veredicto mixto (es decir, se juzga más de un hecho y los veredictos son dispares) y en dos juicios se produjo un estancamiento, que significa que el jurado no alcanzó la unanimidad necesaria para dictar veredicto en un plazo racional de deliberación. En estos casos, el juicio se declarará estancado y podrá juzgarse nuevamente ante otro jurado.

 

Gráfico 2. Veredictos en juicios por jurados realizados en Chaco. 2019-2023.

Tramas juicio-por-jurados-2 Juicio por jurados: experiencia en la provincia del Chaco y visiones contrastadas  Revista Tramas

Fuente: Elaboración propia en base a datos suministrados por el Poder Judicial de la Provincia del Chaco.

 

De los delitos que, según la ley de juicios por jurados, deberían ser juzgados por este medio, no todos terminan sustanciándose de esta forma, ya que en la etapa preliminar pueden darse varios escenarios: es posible que se baje la calificación y por lo tanto el hecho no se deba resolver por juicio por jurados (caso en el cual la cuestión se termina resolviendo por juicio común, por procedimiento abreviado, conciliación o mediación), o puede que se sobresea al imputado.

Es por ello que, según las estadísticas de la Oficina de Juicio por Jurados, de las 674 causas ingresadas al sistema de juicio por jurados desde el 2019 (o sea que podrían llegar a resolverse por este medio), solo 55 han sido resueltas efectivamente por jurados hasta la fecha. Del resto, 449 han sido resueltas por juicios abreviados, 28 por medios alternativos, por juicio común, los imputados han sido sobreseídos o las causas archivadas y 142 se encuentran con etapa preliminar en trámite, es decir, ya se sortéo el juez y puede que se resuelvan por medio alternativo, que baje la calificación y vayan a juicio común o que se debatan ante un jurado. Resulta útil entender que las causas que terminan siendo dirimidas mediante debate por jurados son solo aquellas cuyo grado de controversia impide que sean resueltas por otros medios. 

 En este sentido, es necesario mencionar que varios abogados litigantes entrevistados, sobre todo abogadas feministas, han manifestado que muchas víctimas de delitos contra la integridad sexual prefieren cambiar el relato de sus hechos para bajar la calificación penal de los abusos que sufrieron y así evitar exponerse a los prejuicios de una cantidad considerable de juzgadores.

Frente a esto, aquellos referentes locales que defienden el juicios por jurados mencionan que la opinión de 12 ciudadanos elegidos al azar es mucho más confiable que la de un juez y que las partes con sus respectivos abogados cuentan con un etapa procesal que les permite sacar a la luz los prejuicios de los potenciales jurados mediante preguntas, con el fin de recusar a aquellas que consideren inconvenientes para su teoría del caso.

¿Cómo se compone un jurado?

Los miembros que componen la lista anual de jurados se sortean anualmente del padrón electoral en el mes de octubre, con la intervención de Lotería Chaqueña y el Escribano mayor de Gobierno. Después del sorteo, se notifica a quienes hayan sido sorteados, y se les pide que completen una declaración jurada. Durante esta etapa se realizan dos depuraciones: la primera para excluir abogados, escribanos, policías, gendarmes, menores de 18 y mayores de 75 y la segunda que consiste en la eliminación de quienes no presentaren la declaración jurada que se les requiere completar y enviar.

Una vez conformado el listado definitivo de posibles jurados, el Poder Ejecutivo comunicará a los potenciales jurados que han sido seleccionados. Esta lista se publica en el Boletín Oficial por tres días y se envía a los juzgados de paz para su difusión, entre otras medidas de publicidad. Luego la Oficina Judicial Central hará un sorteo sobre la base de ese listado para cada juicio por jurados. En consecuencia, un ciudadano que ha sido sorteado para integrar el listado anual de jurados no necesariamente llegará a desempeñarse como tal.

Por otra parte, es importante señalar que no resulta posible anotarse para conformar una lista de jurados, ya que los mismos deben ser fruto de un sorteo. Ello con el objetivo de que el jurado sea accidental y azaroso, resguardando la imparcialidad.

El siguiente esquema grafica el proceso de conformación de las listas de jurados en la provincia del Chaco.

Gráfico 3. Formación de las listas de jurados en la provincia del Chaco.

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Fuente: Elaboración propia en base a la Ley N° 2364-B.

¿Cómo se llega al juicio por jurados?

Toda causa que ingresa al sistema de juicio por jurados (son los delitos mencionados en el apartado II, es decir, aquellos que potencialmente podrían ser juzgados de esta manera) siguen los siguientes pasos:

1)   A partir de la denuncia penal, comienza la etapa de investigación penal en la Fiscalía, la que puede terminar con sobreseimiento o con la elevación a juicio.

2)   Etapa preliminar que comienza con el sorteo de juez técnico en audiencia pública en presencia de las partes en la Oficina de Juicio por Jurados y que puede culminar de dos maneras: 1) en la resolución por algún medio alternativo o mediante juicio común si se llegase a bajar la calificación penal del hecho o 2) puede culminar también en la depuración de las pruebas y en la fijación de la fecha para el debate por jurados.

3)   Etapa de juicio o debate entre jurados.

 

En la etapa preliminar cada parte formula las solicitudes y observaciones sobre las pruebas ofrecidas por las demás. También se tratan los acuerdos probatorios a los que arriben las partes sobre aspectos en los que no haya controversia sustantiva. Estos acuerdos hacen que las partes acepten como probados alguno o algunos de los hechos y sus circunstancias y son transmitidos luego al jurado.

Desde la Oficina de Juicio por Jurados recalcaron la importancia significativa de la etapa preliminar, en la que se produce una depuración de las pruebas mediante un control horizontal que se efectúan las partes entre sí. En esta etapa, señalan, es ideal que las partes tengan en claro su teoría del caso para de esta manera estar en condiciones de discutir la pertinencia de los testigos propios y los de de la otra parte. Con la teoría del caso ya estructurada, se elaboran los alegatos iniciales.

Para el Dr. Ernesto Azcona, Juez de la Cámara Criminal N° 3, la posibilidad de agilizar la etapa probatoria, de la mano de la completa oralidad de las audiencias, constituye una de las ventajas más importantes de la implementación del sistema de juicio por jurados.

Antes, en un juicio común, teníamos pruebas periciales que se discutían en el juicio y el juez debía analizar la pericia en el documento papel. Hoy eso ha desaparecido: en el juicio por jurados no existe la posibilidad de dar a los miembros del jurado un papel, sino que eso se convierte en prueba a partir del testimonio de cada testigo. Eso que nosotros veíamos antes era evidencia, y se transformaba en prueba cuando el perito iba y contaba lo que había volcado en su informe técnico. Eso y la litigación en audiencias preliminares, teniendo en cuenta que hay una desformalización, se elimina la profusa expresión de doctrina y jurisprudencia, las audiencias son mucho más “conversadas” -si se quiere-, las partes intercambian posturas, siempre bajo la dirección del juez, que también actúa en la audiencia teniendo incluso una proactividad en algunas cuestiones. La verdad que esos son los cambios que me parecen más importantes.

Según el Dr. Azcona, también la selección de jurados representa un cambio significativo, lo que implica que se pueden excluir a aquellos potenciales jurados que los abogados presuman que podrían resultar adversos a sus respectivas teorías del caso. Esta audiencia de selección de jurados es lo que se conoce como “voir dire”, y se realiza dentro de las 48 horas de finalizada la audiencia preliminar.

En la audiencia de selección, la Oficina Judicial elabora una lista de potenciales jurados, tomados de las listas definitivas de jurados, en audiencia pública y en presencia de las partes, compuesta como mínimo por treinta y seis (36) ciudadanos, divididos en mitades por sexo, para integrar el tribunal de jurados correspondiente y para cada juicio.

También se dispone que, cuando el jurado deba integrarse con hombres y mujeres de los pueblos indígenas, los convocados como potenciales jurados a la audiencia pertenecerán al pueblo Indígena respectivo, en su mitad. Al respecto, menciona Roberto Sotelo, abogado y titular del área Jurídica en el Comité de Prevención de la Tortura del Chaco, que hay un jurado indígena que lleva mucho tiempo intentando ser constituido, en un caso de violación en donde tanto la víctima como el perpetrador pertenecen a la etnia qom. Fuentes de la Oficina de Juicios por Jurado aclaran que todavía no se ha podido constituir, debido a que no se ha cumplimentado con las audiencia públicas que la ley establece para su conformación, tarea que compete al Poder Ejecutivo provincial.

La lista de jurados para cada juicio se compone de los primeros doce ciudadanos de la lista que hayan sido sorteados en primer lugar, más dos que ofician de suplentes. Los jurados sorteados pueden ser recusados con o sin causa por las partes, siendo reemplazados por quienes les siguen en orden de sorteo.

En la etapa del “voir dire”, las partes pueden formular preguntas a los potenciales jurados sobre circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad. La audiencia será dirigida por el juez, que moderará las preguntas. El juez también puede examinar y formular a los potenciales jurados preguntas pertinentes a su capacidad para actuar. 

Si bien la ley prevé que “Las recusaciones no podrán estar basadas en motivos discriminatorios de ninguna clase”, según Paulo Pereyra, abogado miembro de la Asociación Pensamiento Penal, desde el proceso de depuración y hasta la laxitud en el uso de la recusación sin causa, hay un margen importante a la arbitrariedad que redunda en la implantación de una “vecinocracia que renueva prejuicios y perjuicios, haciendo de la participación popular una mera apariencia”.

Kevin Nielsen, expresidente del Comité Provincial de la Tortura del Chaco y hoy delegado del Comité Nacional, considera que “el sesgo ya existe en la justicia tradicional, donde los jueces provienen de sectores determinados que no son representativos de la diversidad de la provincia”. No obstante ello, ve en el juicio por jurados un avance para la democratización del Poder Judicial, en tanto que “cualquier ciudadano puede ser parte de un tribunal y cumplir la función de magistrado, en lo cual, en principio, únicamente interviene el azar. Precisamente por eso el jurado es seleccionado por sorteo”. No deja de reconocer que existen ciertos requisitos excluyentes, como la exigencia a los eventuales jurados de tener completos niveles educativos básicos, “lo cual podría atentar contra la verdadera representatividad. Lo mismo pasa con los adolescentes, que se encuentran subrepresentados, o los adultos mayores. Fue un gran avance, pero tenemos que verlo críticamente, para fortalecer la representatividad”.

Luego de resolver las recusaciones y apartar a los excusados, se designan formalmente los jurados titulares y suplentes para intervenir en el juicio particular. El mismo puede comenzar inmediatamente, si hay acuerdo entre el juez y las partes.

Los miembros del jurado reciben una contraprestación por su desempeño, que la ley fija en 2500 unidades tarifarias para desempleados o trabajadores independientes (unos 20.000 pesos a la fecha de este informe). Se acuerda también un monto en concepto de viáticos. En caso de empleados públicos o privados, tendrán derecho a comisión con goce de haberes, lo cual es obligatorio para los empleadores (Art. 47°).

Desarrollo del juicio.

El juicio propiamente dicho comienza con el debate, que es dirigido por el juez penal sorteado al efecto. Los miembros del jurado realizan el juramento y se procede a la lectura de las instrucciones iniciales, que incluyen: “cómo se desarrolla un juicio, qué es prueba y qué no lo es, cómo se valora la prueba testimonial, por cuáles delitos se juzga al acusado/a y los principios constitucionales fundamentales que deberán observar, especialmente el alcance del estándar probatorio de más allá de duda razonable” (Art. 53°).

Respecto a esta cuestión, el Dr. Saife considera que la valoración de la prueba a través de este sistema representa un “retroceso tremendo en materia procesal”, ya que, según el letrado no hay parámetros claros, fuera de la “íntima convicción” o “el leal saber y entender” de cada miembro del jurado -circunstancia absolutamente subjetiva- que brinden garantía de posible defensa alguna al imputado al momento de conocer los fundamentos del decisorio, que, por otra parte, es inmotivado, es decir, que el jurado no tiene la obligación -ni puede- decir los motivos que lo llevaron a tomar una u otra decisión en cada caso particular. Esto último, además, es cuestionado por Saife al constituir, en su opinión, “una clara contradicción con disposiciones constitucionales” referidas a la fundamentación de la pena.

Al respecto, Kevin Nielsen explicó que la motivación de las decisiones de los jurados está dada por las instrucciones, las cuales son elaboradas por las partes bajo la dirección del juez.

Tras las instrucciones iniciales tienen lugar los alegatos de apertura, en donde la fiscalía y la querella explican sus pretensiones y señalan al jurado los hechos por los que el imputado es acusado, así como las pruebas en su defensa y en su contra. Seguidamente, se produce la prueba y se examina a los testigos y peritos que intervengan en la materia, a través de preguntas que realizan las partes. Ni los jueces ni los jurados pueden formular preguntas a quienes comparezcan a declarar en juicio.

Las pruebas se ingresan en su totalidad a través de las partes que las solicitan, y sólo pueden ser leídas, exhibidas o reproducidas.

Rige para las audiencias el principio de concentración, es decir, que las audiencias deben ser sucesivas, en jornada completa y en días consecutivos, evitando cualquier trámite que demore o dilate el proceso. Este principio ha sido destacado por algunos entrevistados como una de las principales ventajas del juicio por jurados, ya que logra disminuir considerablemente los tiempos procesales. El Dr. Ernesto Azcona, quien ha participado ya en 10 juicios por jurado, señala que “el más largo que tuve fue un caso de violencia institucional, que duró 5 días. Había 64 testigos. No tuve un caso que haya pasado a la semana siguiente”. Para el Dr. Saife, quien remarca el elevado costo del sistema del juicio por jurados, una medida pertinente en pos de la celeridad procesal sería habilitar más salas de audiencias para los tribunales técnicos unipersonales; marcando con ello que no existe la necesidad de instalar un nuevo sistema para alcanzar tal fin.

Luego de que se producen todas las pruebas, el juez explica a los jurados el derecho aplicable al caso, los delitos que están en discusión y los conceptos jurídicos centrales.También les da indicaciones sobre los posibles veredictos y los aconseja sobre cómo llevar adelante la deliberación.

La deliberación es llevada a cabo sólo por los jurados titulares y es secreta. Los jurados eligen a un vocero o vocera a fin de ordenar el debate. Cada uno debe comentar al resto el análisis de los hechos y de las pruebas. Es muy importante que los jurados se escuchen entre sí y que se atienda a todas las opiniones y los puntos de vista. Si tienen alguna duda, los jurados pueden consultarla al juez por escrito. No está estipulado un tiempo determinado para la deliberación y concluye cuando se alcanza un veredicto unánime de culpabilidad o no culpabilidad. Una vez logrado el veredicto, el vocero o vocera del jurado lo lee ante el tribunal. Si el acusado es culpable, el juez profesional impondrá la pena en la “audiencia de cesura”.

Función del jurado

El jurado “delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o la no culpabilidad del acusado en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder” (Art. 6°, Ley 2364-B). En otras palabras, el jurado se expide sobre los hechos, no sobre cuestiones técnicas relativas a los delitos ni a la aplicación de pena, materia que es abordada por los jueces y los demás actores del sistema judicial (defensa, fiscalía, querellantes).

El jurado elabora su veredicto según “su leal saber y entender”, de acuerdo con la prueba exclusivamente producida en el juicio y sin necesidad de explicar los motivos de su decisión. Según el juez penal Ernesto Azcona, esta característica de la “puridad” en el análisis de los hechos es una de las mayores ventajas del juicio por jurados, dado que los actores técnicos abordan en general los hechos con un sesgo importante, sea por el conocimiento jurídico respecto de los mismos o por el rol que cumpla en el proceso, lo cual muchas veces nubla las posibilidades de un acercamiento a través del sentido común y la lógica cotidiana.

Por el contrario, el Dr. Juan Carlos Saife se muestra crítico ante la posibilidad de que el jurado lego analice y se pronuncie “sólo sobre los hechos”: “la realidad es que el jurado se termina pronunciando sobre tipicidad, culpabilidad, que es una materia muy compleja y difícilmente comprensible en un texto [instrucciones] que es leído en un par de horas. No se pronuncia nunca sólo sobre los hechos”.

El conocimiento técnico acerca de cómo un hecho se encuadra en un determinado tipo delictivo, las agravantes, los matices relacionados al grado de culpabilidad (tentativa, consumación), entre otras cuestiones, son llevadas al conocimiento del jurado a través de las instrucciones. Las llamadas “instrucciones iniciales” brindadas por el juez al jurado describen cómo se desarrolla un juicio, qué es prueba y qué no lo es, cómo se valora la prueba testimonial, por cuáles delitos se juzga al acusado/a y los principios constitucionales fundamentales que deberán observar, especialmente el alcance del estándar probatorio de más allá de duda razonable. También el juez les advierte en esa oportunidad que, finalizado el debate, les impartirá instrucciones finales con la explicación precisa de los delitos y de las cuestiones jurídicas a resolver.

Se espera que las instrucciones del juez al jurado, el requerimiento de elevación a juicio y el registro íntegro y obligatorio del juicio en taquigrafía, audio y/o video constituyan plena y suficiente base para el control amplio de la decisión del jurado.

El juicio por jurado en los casos de delitos contra la integridad sexual

Según lo relatado por una abogada litigante cuya identidad prefirió mantener en reserva, la mayor concentración de delitos contra la integridad sexual se da en el interior de la Provincia, principalmente en la VI Circunscripción con cabecera en J.J Castelli donde en el año 2023 inició la aplicación de esta modalidad de juicios. “No obstante ello, en las causas en las que participé en representación de las víctimas de delitos contra la integridad sexual las mismas eligen desistir del juicio por jurados para no verse expuestas, más aún cuando son niñas o adolescentes, salvo pocas excepciones, accediendo así al instituto jurídico del Juicio Abreviado por el cual el agresor evita también ser enjuiciado y acepta su responsabilidad en el delito, aceptando una pena que, en la mayoría de las ocasiones puede ser menor a la que le hubiese correspondido en un juicio por jurados”.

En este aspecto debe recordarse que en esta clase de delitos existe amplitud probatoria. Sin embargo, si bien es posible utilizar distintos medios de pruebas para corroborar la existencia del delito, lo determinante suele ser el relato de la víctima, que al ser traumático puede llegar a tener inconsistencias y en ocasiones inclusive retractaciones. Por ejemplo, uno de los referentes entrevistados mencionó el caso de una víctima que denunció haber sido abusada, experiencia que relató en Cámara Gesell, meses después en una segunda Cámara Gesell refirió que todo había sido mentira y que sentía culpa por haber inventado eso. Es evidente, subraya el profesional, que en casos con estas características, existe una prueba acusatoria debilitada si no es correctamente litigada en un juicio por jurados.

También existe la dificultad de que, en principio, en el juicio por jurados no se aceptan “testigos de oídas” según el mismo artículo 63 de la ley por lo que, durante las audiencias preliminares, al momento de seleccionar la prueba pueden existir complicaciones al encontrarse la contradicción de que estos delitos admiten la amplitud probatoria pero la ley 2364-B de Juicios por Jurados la limita.

Otro ejemplo mencionado por varios abogados litigantes entrevistados, lo representan las causas en las que los delitos contra la integridad sexual se dan en relaciones de pareja. En estos casos, priman los estereotipos de géneros, y se acentúa el miedo respecto a si el relato de la víctima será considerado y cómo. Entonces, señalan los profesionales, “en muchas ocasiones las víctimas prefieren “arreglar” un juicio abreviado para no verse expuestas y éticamente juzgadas ante la mirada de los jurados.

Frente a la cuestión de los prejuicios, los entrevistados que defienden la institución del juicio por jurados señalan que la audiencia de voir dire que permite la recusación de potenciales jurados sirve justamente para sacar a la luz los prejuicios que traen las personas y que podrían de alguna manera interferir en la obtención de la verdad real. Para que esta audiencia resulte provechosa para ambas partes, es necesario que estas realicen preguntas de manera clara que permitan a los ciudadanos exponer las ideas preconcebidas que pudieran tener sobre el asunto objeto del debate, de forma tal que si así lo consideran conveniente, los abogados puedan exigir su exclusión. 

 

¿A quién le sirve el juicio por jurado?

Quienes defienden la institución señalan que el juicio por jurado es útil tanto para las víctimas y el imputado, como para la sociedad en su conjunto. Según estas voces, en primer lugar permite mayor imparcialidad ya que la decisión no está basada en una sola persona sino en un jurado accidental, único para ese caso, compuesto por adultos funcionales capacitados para tomar decisiones. Entienden que el azar constituye un elemento democratizador.

Por otra parte, explican que los jueces técnicos tienden a ser más benevolentes con los errores en la investigación de los fiscales y de los defensores, conducta que no es replicada por los jurados quiénes son más exigentes con los vicios en la investigación. Ello redunda en que los operadores judiciales tengan que esforzarse más por demostrar sus respectivas teorías del caso ante los jurados. Por último, estos referentes entienden que el sistema brinda mayor transparencia a las decisiones judiciales y contribuye a que aumente la confianza social en el sistema de justicia.

La mayoría de los abogados y operadores judiciales que critican el juicio por jurado entienden que existen ciertas cuestiones problemáticas propias de la institución, como por ejemplo la ausencia de responsabilidad de los jurados, frente al jury de enjuiciamiento que existe para los jueces técnicos; el hecho de que los jurados no juzgan solamente los hechos, ya que subsumir una conducta humana en un tipo penal (tarea principal de lo jurados) es justamente una cuestión de derecho; y por último el hecho de que los jurados al no estar formados en derecho carecen de una herramienta fundamental para combatir los prejuicios que es justamente el conocimiento de la ciencia jurídica. 

Además, respecto al sistema de juicio jurados aplicado en nuestra provincia, cuestionan esencialmente tres aspectos fundamentales, a saber: 1) su obligatoriedad: que el imputado no cuente con la posibilidad de elegir entre un juicio común y uno por jurados, considerando que su suerte depende más de cómo se conformó el jurado que de cuestiones de derecho; 2) la inmotivación de los veredictos, ya que entienden que resulta injusto que un imputado no sepa cuáles son los fundamentos de su condena y que una víctima desconozca los motivos de la absolución y 3) que los jurados puedan aplicar el sistema de la íntima convicción al valorar los hechos y no el de la sana crítica racional que es el que aplican los jueces.

Para la elaboración de este artículo entrevistamos a varias personas a quienes agradecemos profundamente sus testimonios: Ernesto Azcona, María Graciela Serial, María Fernanda Diez, Kevin Nielsen, Paulo Pereyra, Juan Carlos Saife; y abogados, abogadas y operadoras judiciales que prefirieron mantener su nombre en reserva.

“Miembros del jurado: les impartiré, finalmente, una última instrucción, que es tanto o más trascendente que las anteriores y que tiene que ver con el absoluto secreto que ustedes han jurado guardar sobre vuestras deliberaciones. La ley les impone que ustedes no revelen jamás nada de lo que ha sucedido en la sala de deliberaciones, sea la forma en que han votado, las cosas que han discutido, las posturas de los demás o cómo se alcanzó el veredicto. Les pido con toda cortesía, pero también con mucha firmeza, que no den a la prensa ni a nadie, inclusive sus más allegados, detalle alguno de las deliberaciones o de cómo llegaron a vuestro veredicto”

Palabras de despedida impartidas por el juez técnico a los jurados luego de que pronuncian su veredicto

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