Cortes judiciales y fortalecimiento de la democracia. Una agenda abierta

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Cortes judiciales y fortalecimiento de la democracia. Una agenda abierta


Por: Augusto Abdulhadi
Tramas WhatsApp-Image-2019-05-31-at-11.31.07 Cortes judiciales y fortalecimiento de la democracia. Una agenda abierta  Revista Tramas

Introducción

Las Cortes judiciales son actores centrales en la política nacional y provincial (Bill Chavez, 2004; Castagnola, 2012; 2010a; Lara Borges, Castagnola y Pérez-Liñán, 2012; Leiras, Giraudy y Tuñón, 2015; Pérez Liñán y Castagnola, 2009; Smulovitz, 2010). Son órganos colegiados de conducción del Poder Judicial, y el Poder Judicial es una institución fundamental de la democracia (Bill Chavez, 2004; Lara Borges, Castagnola y Pérez-Liñán, 2012; O’Donnell, 2004; Pérez Liñán y Castagnola, 2009). Por ello también las Cortes judiciales tienen un rol fundamental en el fortalecimiento de la democracia (o en su debilitamiento).   

Las decisiones de las Cortes pueden frenar, o avalar, un proyecto o una política del gobierno, la realización de obras, o pueden incidir en las disputas entre diversos poderes del Estado, y según los casos también en conflictos partidarios y electorales. Si bien las disputas políticas se dirimen habitualmente en la arena electoral, la judicial es fundamental porque las Cortes tienen poder de decisión sobre cuestiones que son relevantes para la política provincial (o nacional, en su caso). Aunque en Argentina hay diferencias específicas entre provincias, se puede generalizar que los Superiores Tribunales de Justicia (STJ)[1] realizan control de constitucionalidad y tienen decisión sobre conflictos judiciales que involucran al Estado provincial y los municipios. Además, tienen la última palabra en cuestiones de competencia electoral y disputas entre partidos políticos. Todo esto convierte a las Cortes en actores sumamente relevantes para la política provincial y ése es el motivo por el que los presidentes y gobernadores buscan ejercer influencia directa sobre las Cortes y expandir lealtades al interior del Poder Judicial (Lara Borges, Castagnola y Pérez-Liñán, 2012). 

Todo esto convierte a las Cortes en actores sumamente relevantes para la política provincial y ése es el motivo por el que los presidentes y gobernadores buscan ejercer influencia directa sobre las Cortes y expandir lealtades al interior del Poder Judicial

 

La literatura de estudios judiciales comparados es relativamente reciente en Argentina y otras regiones de democratización tardía, y constituye un campo en expansión. En los últimos quince años hubo importantes trabajos que estudiaron las relaciones entre presidentes o gobernadores y las Cortes judiciales. Una de las principales observaciones de esta literatura en Argentina es que existe una rotación frecuente de jueces de los STJ provinciales y que los incentivos partidarios son un gran predictor de cambios en las Cortes (Castagnola, 2012; 2010a; Leiras, Giraudy y Tuñón, 2015). Además, se sostiene que los gobernadores inducen a los jueces del STJ a retirarse a través de estrategias y presiones informales (Castagnola, 2012; 2010a).

Sin embargo, no existe una relación clara entre los frecuentes cambios de jueces de los STJ y el control de mayorías legislativas (Castagnola, 2012; 2010a; Lara Borges, Castagnola y Pérez-Liñán, 2012; Leiras, Giraudy y Tuñón, 2015).

¿Cómo se explican los cambios de jueces de las Cortes en diferentes contextos políticos, con y sin mayoría legislativa? ¿Por qué en algunas ocasiones los jueces del STJ abandonan sus cargos ante presiones del gobernador y en otros casos las resisten? ¿Qué rol desempeñan las facciones partidarias de oposición, o las del propio partido del gobernador, en los procesos de designación de jueces en las Cortes provinciales? ¿Renuncian los jueces de las Cortes sólo por presiones y amenazas de los titulares del Poder Ejecutivo?

El argumento de este artículo es que los jueces dejan sus cargos en los STJ cuando no tienen respaldo político de líderes de partidos o facciones partidarias que puedan sostenerlos en el puesto, más allá de las presiones del gobernador de turno para removerlos. La composición de las Cortes está relacionada con las disputas entre partidos y facciones partidarias rivales, que pugnan por acumular recursos de poder en su ámbito territorial. Se parte de la idea de que no sólo los titulares del Poder Ejecutivo buscan designar jueces en las Cortes sino también los líderes de partidos o facciones partidarias opositoras. Y esos cargos son objeto de disputa y negociación.  

La composición de las Cortes está relacionada con las disputas entre partidos y facciones partidarias rivales, que pugnan por acumular recursos de poder en su ámbito territorial.

 

El objetivo aquí es discutir, a partir del análisis de casos provinciales, las implicancias de esta literatura de la ciencia política para reflexionar sobre el Poder Judicial y el fortalecimiento de la democracia a partir de dos temas centrales: 1) los procedimientos a través de los cuales se elige a los jueces de las Cortes; y 2) el rol de las propias Cortes para erigirse en terceros imparciales (o al menos razonablemente imparciales).

 

1. ¿Qué sabemos? La literatura de estudios judiciales comparados

En América Latina y otros países de democratización tardía no son los jueces de las Cortes los que deciden cuándo se retiran, sino que dejan sus cargos por motivos externos a su voluntad, principalmente por factores políticos (Basabe-Serrano y Polga-Hecimovich, 2013; Castagnola, 2012; 2010a; Iaryczower, Spiller y Tommasi, 2002; Lara Borges, Castagnola y Pérez-Liñán, 2012; Pérez Liñán y Castagnola, 2009). Sobre esa observación la literatura de estudios judiciales comparados en América Latina busca explicar los cambios en las Cortes desde el punto de vista del impacto que tienen estos cambios sobre la “independencia judicial” (Bill Chavez, 2004; Castagnola, 2012; 2010a; Lara Borges, Castagnola y Pérez-Liñán, 2012; Leiras, Giraudy y Tuñón, 2015; Pérez Liñán y Castagnola, 2009).

Un argumento relevante sostiene que la competencia política protege la independencia judicial porque la alternancia partidaria y la fragmentación legislativa actúan como mecanismos que dispersan el poder político y favorecen un Poder Judicial independiente (Bill Chavez, 2004; Finkel, 2004; Helmke, 2002; Ríos Figueroa, 2007). Bill Chavez compara los casos Mendoza y San Luis y sostiene que en Mendoza la alternancia partidaria y la fragmentación legislativa favorecen un Poder Judicial independiente, a diferencia de San Luis donde no hubo ni alternancia ni fragmentación (Bill Chavez, 2004).  

Las reestructuraciones de los STJ son un fenómeno generalizado y masivo, y en ese contexto, se sostiene, no puede haber independencia judicial.

 

Sin embargo trabajos posteriores basados en evidencia cuantitativa cuestionan este argumento al señalar que la fragmentación legislativa no necesariamente impide cambios en las Cortes (Castagnola, 2012; 2010a; Leiras, Giraudy y Tuñón, 2015). Las reestructuraciones de los STJ son un fenómeno generalizado y masivo (Leiras, Giraudy y Tuñón, 2015; Pérez Liñán y Castagnola, 2009), y en ese contexto, se sostiene, no puede haber independencia judicial (Leiras, Giraudy y Tuñón, 2015). Los frecuentes cambios de jueces de los STJ no se pueden explicar en virtud de las reglas formales del diseño institucional, y tampoco se encuentra una clara relación entre las mayorías legislativas y los cambios en las Cortes (Castagnola, 2012; 2010a; 2010b; Lara Borges, Castagnola y Pérez Liñán, 2012; Leiras, Giraudy y Tuñón, 2015). Tanto los trabajos de Castagnola (2012; 2010a) como de Leiras, Giraudy y Tuñón (2015) coinciden en destacar que el faccionalismo partidario es una variable relacionada con los frecuentes cambios en los STJ (Castagnola, 2012; 2010a; Leiras, Giraudy y Tuñón, 2015). Y los incentivos partidarios son un gran predictor de cambios en las Cortes, por lo que la llegada de un nuevo gobierno al poder tiene grandes chances de producir cambios en el STJ (Lara Borges, Castagnola y Pérez Liñán, 2012). 

Y los incentivos partidarios son un gran predictor de cambios en las Cortes, por lo que la llegada de un nuevo gobierno al poder tiene grandes chances de producir cambios en el STJ.

 

A partir del hallazgo de que no existe una clara relación entre las mayorías legislativas y los cambios en los STJ, Castagnola (2012; 2010a) propone la teoría de los retiros inducidos con la que busca explicar las diferentes estrategias a través de las cuales los gobernadores de las provincias argentinas inducen el retiro de los jueces de las Cortes. Una conclusión importante de su trabajo es que el juicio político para destituir jueces no es la estrategia más utilizada, y por eso pone énfasis en las estrategias informales. Específicamente, destaca las prácticas informales a través de las cuales los gobernadores inducen el retiro de jueces de las Cortes, sin necesidad de destituirlos (Castagnola, 2010a).

Sin embargo, ninguno de los trabajos reseñados toma en cuenta el rol de los partidos y facciones de oposición, o del propio partido del gobernador, ya que el foco está puesto en la acción de los gobernadores. Si bien los gobernadores tienen la iniciativa política en general, los líderes de partidos o facciones partidarias[2] de oposición pueden facilitar o impedir los cambios de jueces de las Cortes.

 

2. Un argumento estratégico

El argumento de este trabajo es que los jueces de las Cortes dejan sus cargos cuando no tienen respaldo político de partidos o facciones partidarias que puedan sostenerlos en sus puestos, más allá de las presiones del gobernador de turno para removerlos. A partir del hecho de que no hay una clara relación entre los cambios de jueces de las Cortes y el control de mayorías legislativas, realicé estudios de caso en tres provincias argentinas: Misiones, Chaco y Santa Fe.

El argumento de este trabajo es que los jueces de las Cortes dejan sus cargos cuando no tienen respaldo político de partidos o facciones partidarias que puedan sostenerlos en sus puestos, más allá de las presiones del gobernador de turno para removerlos.
Esas tres provincias tenían diferentes diseños institucionales en relación a las Cortes, tanto en cuanto a procedimientos de designación y actores que intervienen, como en cuando a las mayorías exigidas. Además, presentaban diferencias en el poder partidario de los gobernadores, una variable independiente central en este trabajo. Sin embargo, a pesar de sus diferencias, en las tres provincias los jueces de las Cortes permanecían en promedio la misma cantidad de años (Castagnola, 2010a).

A partir del enfoque adoptado y de los estudios de caso, analicé los cambios de jueces de las Cortes en función de cuatro mecanismos causales: 1) Imposición; 2) Negociación; 3) Cooptación; y 4) Bloqueo.[3] Los tres primeros explican los cambios de jueces en los STJ de acuerdo al contexto político, en términos de gobierno mayoritario o minoritario (Cuadro 1). El cuarto mecanismo explica los intentos fallidos de cambio político de jueces de la Corte, es decir, el “no cambio” a pesar de las presiones de los gobernadores. El Cuadro 1 sintetiza esquemáticamente los mecanismos causales.

 

Cuadro 1 Mecanismos causales y cambios de jueces del STJ

Tramas cuadro-1 Cortes judiciales y fortalecimiento de la democracia. Una agenda abierta  Revista Tramas

Fuente: elaboración propia.

 

Para distinguir dentro del universo de casos negativos cuáles son relevantes, se sigue aquí el “principio de posibilidad” de Mahoney y Goertz (2004). De acuerdo con este principio, no todos los casos “no positivos” son relevantes, sino que únicamente lo son aquellos en los cuales el fenómeno de interés tiene posibilidad de ocurrir, a pesar de lo cual no ocurre. Cuando se observan presiones del gobernador por modificar la Corte y sin embargo no hay cambio de jueces del STJ, se trata de un caso negativo (relevante). Si el gobernador no presiona a los jueces del STJ de manera sistemática, y no existen incentivos partidarios, entonces no es esperable que se modifique la composición de la Corte. Y como no se espera que ocurra el fenómeno de interés, se trata de un caso irrelevante (Mahoney y Goertz, 2004). Las condiciones que permiten distinguir los casos negativos relevantes e irrelevantes se sintetizan en el Cuadro 2.

Del Cuadro 2 se desprende que todo cambio político del STJ es por definición relevante, y allí se ubican los mecanismos causales propuestos (Imposición, Negociación y Cooptación). No puede existir un cambio político del STJ que sea irrelevante y el cuadrante correspondiente no aplica (N/A). Y entre los casos negativos (de “no cambio” del STJ) puede haber tanto casos relevantes como casos irrelevantes.

 

Cuadro 2 Relevancia y casos negativos

Tramas cuadro-2 Cortes judiciales y fortalecimiento de la democracia. Una agenda abierta  Revista Tramas

 Fuente: elaboración propia.

 

3. Evidencia y discusión teórica

Este apartado discute muy sintéticamente algunos aspectos salientes de la evidencia recogida en las provincias estudiadas en profundidad (Misiones, Chaco y Santa Fe). El Cuadro 3 resume situaciones de cambio político de jueces de la Corte en las tres provincias, ordenadas por mecanismo.  

 

Cuadro 3 Mecanismos causales y Cortes en Misiones, Chaco y Santa Fe

Tramas cuadro-3-abdul Cortes judiciales y fortalecimiento de la democracia. Una agenda abierta  Revista Tramas

 Fuente: elaboración propia.

 

El concepto de cambio político del STJ supone que se modificó el balance de poder partidario al interior de la máxima instancia judicial. Así, por ejemplo, en Misiones en el período 1893-1987 hubo un cambio político del STJ porque la UCR consiguió tener una mayoría de jueces afines en la Corte. Y como el radicalismo gobernante no necesitó negociar con otros actores porque tenía la mayoría necesaria, se siguió el mecanismo de Imposición.

En Chaco en 1983 el empate legislativo se resolvió a través de un acuerdo negociado, que no se limitó a la Corte pero la abarcó. Por ello el mecanismo fue de Negociación, y permitió al PJ designar a cuatro de los cinco jueces del STJ.

Como se puede observar en el Cuadro 3, diferentes mecanismos pueden presentarse en la misma provincia en distintos momentos. El mecanismo de Bloqueo se encontró en las tres provincias en distintos momentos. En el Cuadro 3 se reflejan tres ejemplos de Bloqueo.

En función de la evidencia recogida en estos casos, se plantea a continuación una discusión de dos temas considerados relevantes, y ausentes en la literatura de estudios judiciales comparados: el rol de las oposiciones partidarias y la cuestión del bloqueo

 

3.1 Rol de las oposiciones partidarias

La evidencia analizada destaca el rol de las oposiciones partidarias, un tema soslayado en la literatura de estudios judiciales comparados donde el foco está puesto en los presidentes o gobernadores como los responsables de las reestructuraciones de las Cortes judiciales.[4] Este trabajo desmitifica la idea del gobernador que puede conseguir todo lo que se propone y en el momento en que se lo propone. La evidencia recogida muestra que si bien los titulares del Poder Ejecutivo tienen la iniciativa política, no son actores omnipotentes que pueden manipular las Cortes según su conveniencia en cualquier momento. El Poder Legislativo y las facciones partidarias tienen un rol central. Los casos de Misiones, Santa Fe y Chaco muestran que los partidos y facciones partidarias de oposición al gobernador tienen un rol clave en la medida en que pueden bloquear o facilitar cambios en los STJ.

El Poder Legislativo y las facciones partidarias tienen un rol central. Los casos de Misiones, Santa Fe y Chaco muestran que los partidos y facciones partidarias de oposición al gobernador tienen un rol clave en la medida en que pueden bloquear o facilitar cambios en los STJ.
 
En Misiones en 2006 el Frente Renovador (FR) no reunía por sí sólo los dos tercios necesarios para nombrar un juez en el STJ, pero consiguió cooptar a tres legisladores (2 del PJ y 1 de la UCR) que acompañaron la iniciativa (Abdulhadi, 2016). En Santa Fe entre 2000 y 2001 el PJ tenía mayoría para nombrar jueces de la Corte, pero no para destituir, y por tanto no disponía de la “amenaza de destitución”. Sin embargo, un acuerdo con la facción más relevante de la UCR permitió al PJ contar con la amenaza de destitución, y consiguió que se retiren cuatro jueces de la Corte. Pero no por las presiones informales simplemente, sino porque disponía de la amenaza de destitución. La reestructuración de la Corte santafesina entre 2000 y 2001 contó con el respaldo de todo el PJ y buena parte de la UCR, alrededor del 80 por ciento de la Asamblea Legislativa (Diario de Sesiones Asamblea Legislativa de Santa Fe, 08-06-2000 y 04-10-2001).  

 

3.2 Bloqueo: los gobernadores no siempre consiguen lo que quieren

El retiro de los jueces de la Corte depende del respaldo político que tienen en la legislatura. Los líderes de partidos o facciones partidarias rivales al gobernador tienen un rol clave en la medida que disponen de bancas suficientes para bloquear represalias del gobernador contra jueces del STJ. Si optan por negociar con el gobernador, los jueces se retiran del STJ. Pero si respaldan a la Corte, difícilmente los jueces del STJ renuncien por deseo del gobernador. 

Los líderes de partidos o facciones partidarias rivales al gobernador tienen un rol clave en la medida que disponen de bancas suficientes para bloquear represalias del gobernador contra jueces del STJ.

Por ello no siempre los gobernadores consiguen lo que quieren para cambiar la composición de la Corte. Cuando un gobernador quiere cambiar la Corte provincial pero no tiene suficiente respaldo político en el ámbito legislativo (como poder encargado de la remoción de jueces del STJ), sus presiones sobre los jueces no son efectivas. Rolando Tauguinas, como gobernador del Chaco en 1993 por el partido Acción Chaqueña (ACHA) intentó un juicio político con apoyo de la UCR contra tres jueces del STJ de origen peronista, pero el PJ logró bloquearlo (Diario Norte, 31/3/1993). Capitanich en Chaco entre 2007-2011 y Binner en Santa Fe entre 2007-2011, recurrieron a estrategias de presión pública pero no lograron que los jueces de la Corte renuncien. Estos casos revelan los límites que enfrentan los gobernadores y el rol que pueden desempeñar los partidos y facciones partidarias de oposición al gobernador. Si los jueces no renuncian simplemente ante las presiones del gobernador, entonces es relevante tomar en cuenta los respaldos políticos y las situaciones de bloqueo, aun cuando el partido del gobernador dispone de mayoría.

 

4. Conclusiones

Propongo cerrar este artículo con dos temas mencionados en la introducción, que sirven para reflexionar sobre el Poder Judicial, específicamente las Cortes, y el fortalecimiento de la democracia.

El primero tiene que ver con los procedimientos de designación de jueces de las Cortes. En la mayoría de las provincias es más fácil designar un nuevo juez del STJ antes que removerlo (Castagnola, 2010b). En casi todas las provincias se necesitan dos tercios y un juicio político para destituir a un juez de la Corte. Sin embargo para nombrar nuevos jueces de la Corte son pocas las provincias que exigen dos tercios. Sería razonable aumentar el umbral de mayoría que se exige para nuevos nombramientos en el STJ de modo que al menos sea necesario reunir la misma mayoría para nombrar que para remover (pasar de mayoría absoluta a dos tercios, por ejemplo). Esto exigiría más negociación, y al menos reduce el margen de discrecionalidad de los ejecutivos, mientras que en simultáneo proporciona mayor legitimidad “de origen” a los jueces designados en la Corte. Pero más allá de la mayoría exigida, la cuestión de los procedimientos necesariamente abarca también qué actores intervienen y de qué manera. En década de los ´80 era muy común que las provincias designaran jueces de las Cortes en sesiones secretas,[5] una práctica hoy casi extinguida. Si bien existen trabajos sobre los diseños institucionales en relación a las Cortes en las provincias argentinas (Castagnola, 2010b; 2008), tampoco está muy claro en qué contextos la mayor rigidez institucional evita reestructuraciones en las Cortes (Leiras, Giraudy y Tuñón, 2015). Futuras investigaciones podrían aportar al diseño de procedimientos transparentes que reduzcan la discrecionalidad e incrementen la legitimidad de los jueces promovidos a la Corte. De ese modo podría contrarrestarse la tendencia de cada nuevo gobernador de querer modificar la composición del STJ. En ese sentido, también en el poder judicial se necesitan acuerdos de largo plazo. 

En casi todas las provincias se necesitan dos tercios y un juicio político para destituir a un juez de la Corte. Sin embargo para nombrar nuevos jueces de la Corte son pocas las provincias que exigen dos tercios.

Si bien en este artículo no abordé el elusivo concepto de “independencia judicial”, en la literatura de estudios judiciales comparados existe un sesgo normativo que concibe a las Cortes como un actor aséptico, cuya tarea es virtualmente técnica. El sesgo proviene también del hecho de que en esa literatura la independencia está pensada en relación con los presidentes o gobernadores, o en relación con el poder político en general, y se pasa por alto la independencia en relación con otros actores no estatales igualmente poderosos, sean del ámbito económico o social (cámaras empresariales, medios de comunicación, iglesias, ONG´s, etc.). Sin embargo los actores políticos más relevantes no parecen concebir de igual modo a las Cortes judiciales, sino más bien como arenas con poder institucional donde se disputa y se dirime la política, y donde se negocian y conceden cargos. Aun así, las ideas de los actores, la agencia, son factores importantes (Ingram, 2012) para analizar iniciativas que pretenden reducir la discrecionalidad de los gobernadores en la selección de jueces de las Cortes. Las iniciativas de Binner en Santa Fe para autolimitarse en la selección de jueces, y de Capitanich en Chaco para establecer concursos previos en la selección para el STJ, demuestran la relevancia de las ideas y visión de los gobernadores, o de los actores políticos en general (Ingram, 2012) como factor explicativo. En todo caso, la independencia judicial no parece ser un valor para la mayoría de los actores políticos relevantes. Antes bien, los actores recurren a la idea de independencia judicial de maneras diferentes según sean parte del oficialismo o de la oposición.

El segundo punto está íntimamente relacionado al anterior pero va más allá de los posibles méritos (académicos o profesionales) de los jueces elegidos para las Cortes. Tiene que ver con las propias acciones de las Cortes como órganos colegiados de conducción del Poder Judicial. Los STJ pueden hacer mucho para construir su propia legitimidad ante los distintos actores político partidarios (y ante la sociedad, claro). Respecto a este punto no existen, dentro de mi conocimiento, trabajos que hayan abordado esta relación.

La legitimidad de los jueces de las Cortes puede surgir tanto de la trayectoria individual de sus integrantes, sus méritos académicos o profesionales, como también de sus acciones concretas como jueces. En ese sentido, los jueces de los STJ construyen su propia legitimidad a partir de sus acciones y sus fallos.[6] La legitimidad de los jueces de la Corte puede afectar no sólo la decisión de los gobernadores de realizar un cambio político en el STJ sino también la disposición de los legisladores a apoyar iniciativas que modifiquen su composición.

La legitimidad de los jueces de la Corte puede afectar no sólo la decisión de los gobernadores de realizar un cambio político en el STJ sino también la disposición de los legisladores a apoyar iniciativas que modifiquen su composición.
Esa variable podría contribuir a explicar cuándo y por qué los gobernadores eligen realizar cambios políticos en el STJ a través de la ampliación del tamaño de la Corte, y cuándo se inclinan por impulsar juicios políticos para destituir jueces como paso previo a nuevos nombramientos. Sería una promisoria línea de investigación analizar la legitimidad de las Cortes en relación a las reestructuraciones de su composición, ya que presumiblemente la disposición de los actores políticos a cambiar jueces puede verse reducida cuando la legitimidad de las Cortes es mayor. Esa hipótesis supone que las Cortes sean capaces de construir su propia legitimidad sobre la base de acciones y decisiones que fortalezcan su autoridad como tercero razonablemente imparcial (Brinks, 2005). De otro modo las Cortes podrían dañar su propia legitimidad y fortalecer los incentivos para que nuevos gobiernos quieran reestructurar su composición.

Ambos puntos podrían ser de gran valor para que el Poder Judicial y el fortalecimiento de la democracia se refuercen mutuamente.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

Abdulhadi, Augusto (2016): “Disputas faccionales y cortes judiciales en las provincias argentinas: Misiones bajo el Frente Renovador (2003-2011)”; Revista SAAP. 2016, Vol. 10 Nº 2: 355-374.

Basabe-Serrano, Santiago y Polga-Hecimovich, John (2013): “Legislative Coalitions and Judicial Turnover under Political Uncertainty: The Case of Ecuador”; Political Research Quarterly, 66(1): 154-166.

Bill Chavez, Rebecca (2004): The Rule of Law in Nascent Democracies: Judicial Politics in Argentina; Stanford, CA; Stanford University Press.

Boucek, Francoise (2009): “Rethinking Factionalism. Typologies, Intra-Party Dynamics and Three Faces of Factionalism”; Party Politics 15; Nº 4; pp. 1-31.

Brinks, Daniel (2005): “Judicial Reform and Independence in Brazil and Argentina: the beginning

of a new millennium?”; Texas International Law Journal; Vol. 40, pp. 595-622.

Castagnola, Andrea (2012): “I want it all, and I want it now: the political manipulation of Argentina´s Provincial High Courts”; Journal of Politics in Latin America; 4, 2, pp. 39-62; GIGA.

Castagnola, Andrea (2010a): “Rethinking Judicial Instability in Developing Democracies: A National and Subnational Analysis of Supreme Courts in Argentina”; Tesis Doctoral; University of Pittsburgh.

Castagnola, Andrea (2010b): “La diversidad institucional de los poderes judiciales provinciales en Argentina desde una perspectiva histórica”; Revista POST-Data, 15, Nº 2, pp. 161-189.

Castagnola, Andrea (2008): “¿Cómo evolucionan nuestras instituciones? Un estudio comparado de la normativa de las Cortes Supremas provinciales y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde 1984 hasta 2008”; editado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

Finkel, Jodi (2004): “Judicial Reform in Argentina in the 1990s: How electoral incentive shape institutional change”; Latin American Research Review; Vol. 39, Nº 3; pp. 56-80.

Helmke, Gretchen (2002): “The logic of Strategic Defection: Court-Executive Relations in Argentina under Dictatorship and Democracy”; American Political Science Review; Vol. 96, N° 2.

Iaryczower, Spiller y Tommasi (2002): «Judicial independence in unstable environments. Argentina 1935-1998»; American Journal of Political Science; 46; pp. 699-716.

Ingram, Matthew (2012): “Crafting Courts in New Democracies: Ideology and Judicial Council Reforms in Three Mexican States”; Comparative Politics 44 (4), 439-458.

Lara Borges, O., Castagnola, A. y Pérez Liñán, A. (2012): “Diseño constitucional y estabilidad judicial en América Latina, 1900-2009”; Política y Gobierno, 19(1), 87-114.

Leiras, Marcelo, Giraudy, Agustina y Tuñón, Guadalupe (2015): “Who wants an independent court? Political competition and supreme court autonomy in the Argentine provinces (1984-2008)”; Journal of Politics 77 (1): 175-187.

Leiras, Marcelo (2007): Todos los caballos del rey. La integración de los partidos políticos y el gobierno democrático de la Argentina, 1995-2003; Ed. Prometeo-PENT; Buenos Aires.

Mahoney, James y Gary Goertz (2004). “The Possibility Principle: Choosing Negative Cases in Comparative Research”, The American Political Science Review, Vol. 98, No. 4, págs. 653-669.

O’Donnell, Guillermo (2004): “The Quality of Democracy: Why the Rule of Law Matters”, Journal of Democracy, 15 (4), pp. 32-46.

Pérez Liñán, Aníbal y Castagnola, Andrea (2009): “Presidential Control of High Courts in Latin America: a long term view (1904-2006)”; Journal of Politics in Latin America; 1, 2, pp. 87-114.

Ríos Figueroa, Julio (2007): “Fragmentation of power and the emergence of an effective judiciary in Mexico, 1994-2002”; Latin American Politics and Society; Vol. 49, N° 1.

Smulovitz, Catalina (2010), “Judicialization in Argentina: Legal Culture or Opportunities and Support Structures?” in Couso, et al (eds). Cultures of Legality. Judicialization and Political Activism in Latin America (Cambridge University Press).


[1] En este artículo utilizo la expresión “Cortes provinciales” como equivalente de “Superior Tribunal de Justicia” (STJ) para referirme a la máxima instancia del poder judicial de cada provincia argentina. Salvo que se especifique un nombre concreto de una Corte judicial, se utiliza “STJ” y “Corte” como sinónimos.

[2] Aquí entiendo por facciones partidarias a los grupos internos de los partidos que sobre la base del control de ciertos recursos compiten por espacios de poder y candidaturas del partido (Leiras, 2007: 65), y cuyos miembros comparten un sentido de identidad y actúan en forma colectiva para alcanzar sus objetivos (Zariski [1960: 33], citado en Boucek, 2009: 14).

[3] Si bien el referente empírico está dado por las provincias de Misiones, Chaco y Santa Fe, los mecanismos propuestos pueden servir para analizar los cambios de jueces de las Cortes en todas las provincias argentinas e incluso en países federales con niveles similares de autonomía subnacional.

[4] Una excepción la constituye el trabajo de Basabe-Serrano y Polga-Hecimovich (2013).

[5] Las sesiones secretas no eran exclusivas de provincias periféricas. En Santa Fe no es posible acceder a los diarios de sesiones de la Asamblea Legislativa anteriores a 1991 para analizar las designaciones en la Corte.

[6] Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió dos casos no idénticos pero similares en donde estaba en juego la posibilidad de reelección de los gobernadores de Río Negro y La Rioja, Alberto Weretilneck y Sergio Casas, respectivamente. En esa resolución la CSJN tomó en consideración el antecedente de Gerardo Zamora en Santiago del Estero en 2013. Sin entrar en análisis de fallos y argumentos jurídicos, baste señalar que en los tres casos la resolución impidió la reelección de los gobernadores.

 

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